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Nuestra Historia

  • La creación y fundación del Ilustre Colegio de Abogados de Huaura fue impulsada por el proceso de descentralización de la administración de justicia, que dispuso la creación de la Corte Superior de Justicia de Huaura, por Decreto Ley 25680, de fecha 18 de agosto de 1992, y cuya autorización de funcionamiento se decretó mediante Resolución N° 054-93-CE-PJ del 3 de noviembre de 1993...
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Quienes Somos

El Colegio de Abogados de Huaura, en adelante CAH, fundado el 24 de junio de 1994, es una Institución de ejercicio profesional. Sus antecedentes se sustentan en el artículo 20º de la Constitución Política del Perú. La ley señala los casos en que la Colegiación es obligatoria; asimismo en el artículo 1º de la Ley Nº 1367 de creación de los Colegios de Abogados que establece que estos son instituciones de carácter oficial, y concordante con el artículo 10º del Estatuto anterior y 14º del Estatuto vigente, y la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Su duración es indefinida y tiene su sede en la capital de la Provincia de Huaura.


Incorporación de Abogados

Los abogados que previamente hayan aprobado el Curso de Actualización Jurídica, asimismo cumplan con los requisitos académicos, legales y administrativos para ejercer la profesión en el sector público o privado podrán incorporarse al Colegio de Abogados de Huaura

Para gozar de los derechos y beneficios deben mantener su calidad de agremiado hábil y cumplir sus obligaciones. Los agremiados con treinta años de incorporación habilitada podrán solicitar la dispensa de pagos de sus cuotas ordinarias.

El Decano personifica al C.A.H., lo representa y responde de la marcha Institucional, convoca y preside la Asamblea General y la Junta Directiva. Suscribe comunicados, contratos y documentos con el Director correspondiente. Tiene a su cargo la incorporación de los miembros de la Orden y administración del personal, y está facultado para comprar e hipotecar inmuebles suscribiendo minutas y escrituras y otros documentos conjuntamente con el Director de Economía.

El desarrollo institucional del C.A.H., obedecerá a planes de corto, mediano y largo plazo, siendo estos de dos, cinco y diez años respectivamente, los que son elaborados y aprobados por las correspondientes Juntas Directivas. Su ejecución requiere continuidad por ser de interés institucional.


Agremiados del CAH

Los abogados agremiados observarán una conducta intachable de respeto, observación, defensa y difusión a los derechos humanos y libertades fundamentales, así como el Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú y del Estatuto del C.A.H.

Desarrollo

El desarrollo institucional del C.A.H., obedecerá a planes de corto, mediano y largo plazo, siendo estos de dos, cinco y diez años respectivamente, los que son elaborados y aprobados por las correspondientes Juntas Directivas. Su ejecución requiere continuidad por ser de interés institucional.

Patrimonio

El patrimonio del C.A.H. está constituído por las cuotas de los Colegiados, los derechos por incorporación, servicios y consultas, las donaciones, legados y subsidios, los bienes muebles e inmueble y los que adquieran por cualquier título legítimo.

Economía

El Director de Economía es el representante ante las entidades financieras en general y como tal apertura cuentas corrientes, depósitos, solicita avances y préstamos, suscribiendo toda la documentación económica bursátil, bancaria, financiera y contable.